Imagen destacada
LA FIRMA. Puesta al pie de las normas que Belgrano estableció para los establecimientos que donaba.

El prócer redactó un detallado reglamento.


Manuel Belgrano confeccionó un minucioso reglamento para las escuelas de Jujuy, Tucumán, Santiago y Tarija, a fundarse con los 40.000 pesos que donó. Tenía un total de 22 artículos. Disponía, por ejemplo, que se enseñará “a leer, escribir y contar; la gramática castellana; los fundamentos de nuestra sagrada religión y doctrina cristiana; los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la sociedad; los derechos del hombre en ésta, y sus obligaciones hacia ella y el gobierno que la rige”. Cada seis meses, los alumnos rendirían exámenes públicos.

Otro artículo decía que “el maestro procurará con su conducta y en todas sus expresiones y modos, inspirar a sus alumnos amor al orden, respeto a la religión, moderación y dulzura en el trato, sentimientos de honor, amor a la verdad y a las ciencias, horror al vicio, inclinación al trabajo, desapego del interés, desprecio de todo lo que diga a profusión y lujo en el comer, vestir y demás necesidades de la vida, y un espíritu nacional que les haga preferir el bien público al privado y estimar en más la calidad de Americano que la de extranjero”.

El maestro “tendrá gran cuidado en que todos se presenten con aseo en su persona y vestido, pero no permitirá que nadie use lujo aunque sus padres puedan y quieran costearlo”. En cuanto a los castigos, estatuía que “solo se podrá dar de penitencia a los jóvenes, el que se hinquen de rodillas; pero por ningún motivo se les expondrá a la vergüenza pública, haciendo que se pongan en cuatro pies, ni de otro cualquier modo impropio”. Por defectos graves, no se le podía dar “arriba de seis azotes”, y solamente “por un hecho que pruebe mucha malicia, o de muy malas consecuencias en la juventud, se le podrán dar hasta doce, haciendo esto siempre separado de la vista de los demás jóvenes”.