Se redujeron en 1834, tras vivos debates
La rebaja en los aranceles eclesiásticos fue materia de vivos y extensos debates en la Sala de Representantes de Tucumán, en las sesiones realizadas entre el 7 y el 25 de abril de 1834. Una larga y fogosa intervención inicial correspondió a uno de los diputados, el presbítero doctor José Agustín Molina.
Este empezó negando que el cuerpo tuviera facultades para intervenir en un tema de esa índole. Expresó que la Sala no podía sancionar el proyecto sin una previa intervención de la autoridad eclesiástica, porque “su soberanía era solamente en lo temporal, no espiritual”. Y, entre otros argumentos, expresó que “mientras a un abogado, médico o cualquiera artesano se le pagaba con gusto su trabajo, sólo se repugnaba y renegaba cuando se tenía que satisfacer el de los curas”. Se le respondió que se trataba de “una ley civil, puramente secular” y que era competente la Sala “porque en ella residía el patronato”, entre otras razones.
Le ley finalmente sancionada, rebajó a la mitad los aranceles, salvo “el estipendio de misas y oficios rezados”. Los párrocos se indemnizarían con la cuarta parte de la masa total de diezmos, que les sería repartida por partes iguales.
No podían intervenir directamente en el pago de derechos, si se los cuestionaba, y debían acudir “a los jueces comisionados o jefes militares”. Los pobres serían sepultados gratis y serían también gratuitos los matrimonios “entre asalariados que no tienen otro modo de vivir”. Se aclaró que se consideraban como “pobres” a aquellas personas que dejasen a su muerte “más de dos hijos pequeños y menos de 100 pesos plata en valores”. Se mantenía la prohibición de nombrar herederos, albaceas o legatarios, “a los parientes y dependientes del confesor” del difunto.