Imagen destacada
MARCANDO HACIENDA. Las hierras o yerras constituían una verdadera fiesta criolla.

En 1888 quedaron reglamentadas las hierras.


La hierra (o yerra) es el acto campestre en cuyo transcurso se marca, se señala, se castra o se separa la hacienda vacuna o yeguariza. En 1888, el gobernador de Tucumán, Lídoro J. Quinteros, reglamentó estas verdaderas fiestas criollas, por decreto del 20 de junio, dado que no se aprobaba el Código Rural. Empezaba disponiendo que todo ganadero que organizase una hierra, debía avisar, por escrito y con antelación mínima de 6 días, “a sus linderos o vecinos que tuviesen ganado en sus campos”, para que “concurran a presenciar la operación y a sacar los animales que le pertenezcan”. La obligación regía también para los hacendados con campos cercados.

Igual aviso había que dar a la Policía, para que acudiera a la hierra y procediera a “apartar los animales orejanos” (es decir, que no tuvieran marca alguna en ninguna parte del cuerpo) mayores de un año y que “no siguieran a una madre marcada”. También apartaría “los animales de marca no conocida”. Los terneros o potrillos orejanos que siguieran a una madre marcada, podían ser apartados por el dueño de esta. Los que, hasta de un año, no siguieran a madre alguna, podían ser marcados por el dueño del campo, salvo que alguno de los presentes o linderos probase su propiedad sobre ellos.

Toda controversia al respecto, sería resuelta por la Policía. También disponía el decreto que “el estanciero que por equivocación señalase o marcase como suyos los animales orejanos menores de un año”, debía “dar contramarca”. Esta consiste en una marca duplicada, que se pone al revés de la primera, indicando que esta queda anulada. Pero, agregaba: “si se le probase haberlo hecho a sabiendas de ser ajenos, además de contramarcarlos, pagará a su dueño el doble de su valor, sin perjuicio del procedimiento criminal”.