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DOCTOR JUAN HELLER. Fotografía que lo muestra en su sitial de presidente de la Corte de Justicia de Tucumán, en los años 1940.

En la reseña de un jurisconsulto tucumano.


Durante sus dos décadas de memorable presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el doctor Juan Heller solía dar cada año, a los magistrados, una peculiar conferencia sobre temas jurídicos. Los comentaba con su sapiencia, a la que muchas veces agregaba un toque de humor.

Por ejemplo, en agosto de 1942, encaró los casos judiciales sobre cirugía estética. En aquella época distaban de tener la frecuencia actual, pero por cierto generaban pleitos en los tribunales. Se han conservado los apuntes –no el texto pronunciado- que confeccionó para aquella disertación.

Ocurría que, en las revistas europeas de ese año, se narraba un “curioso caso de daño estético por cicatriz en la pierna… ¡de un hombre!” (no existían entonces, recordemos, los “metrosexuales”). Apuntaba Heller: “Un dentista enfermo de angina sufre la escisión de un abceso. Mejoría nula y aparecen síntomas de gangrena. El paciente explica al médico que en otra ocasión se le había tratado con éxito con inyecciones intravenosas de una especialidad farmacéutica alemana: ‘Triplafavina’. El médico resuelve ensayar y usa una ampolla que no contenía indicaciones de empleo y aplica inyecciones subcutáneas en el muslo derecho”.

“Se inició la convalecencia, pero se produjo después una fuerte reacción en el sitio de la inyección. Pericialmente se probó que la llaga por necrosis del muslo era debida al modo de inyección subcutánea en lugar de intravenosa. Quedó una amplia cicatriz de 12 por 7 centímetros y una larga imposibilidad para trabajar. Se indemnizó por perjuicios, pero no por el daño estético reclamado por el dentista. No hay daño estético -dijeron los jueces- porque el paciente no necesita exhibirse en público con las piernas desnudas”.