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ÁNGEL M. GORDILLO. Como presidente del Superior Tribunal opinó que podía disponerse la conmutación.

El Gobierno accedió a un pedido de clemencia


En 1877 existía en el país la pena de muerte. El juez del Crimen de Tucumán la había aplicado meses atrás al procesado Casiano Banegas, por homicidio en la persona de Antenor Rodrigues. Pero sucedió que dos instituciones, la Sociedad de Beneficencia y la Sociedad de San Vicente de Paul, además del clero, las comunidades religiosas “y algunos caballeros de esta ciudad”, solicitaron al Poder Ejecutivo que la pena capital fuera conmutada.

El gobernador Tiburcio Padilla se dirigió entonces al Superior Tribunal de Justicia, pidiendo que le informara “si la conmutación de dicha pena importaría una infracción de los principios del Derecho Penal”. Con la firma de su presidente, doctor Ángel M. Gordillo, el tribunal expresó su opinión. Tras analizar el fallo señalaba que, a pesar de los antecedentes en contrario, no se consignaba explícitamente que el homicidio tuviese la calidad de “aleve”. Así, entendía que el Ejecutivo podía conmutar la pena.

Tras este informe, el 21 de mayo de 1877, el gobernador resolvió conmutar la pena de Banegas, dándole “diez años de presidio en trabajos forzados, con grillete y cadena”. Consideraba que el informe del Tribunal, y los pedidos de conmutación, daban “por satisfecha la vindicta pública”. Y que “la justicia, como las conveniencias sociales, ponen en manos del Poder Ejecutivo los medios de ejercer actos de clemencia que no desvirtúan los preceptos de la ley penal”. También, que “la parte dispositiva de la sentencia que condena a Banegas a sufrir tan terrible pena, no ha dado a su delito el carácter de aleve, circunstancia que no lo coloca en la categoría de los criminales cuyos instintos han llegado al más alto grado de perversión”.