En su proyecto de presupuesto 1903, el gobernador de Tucumán, Lucas Córdoba, manifestó su intención de disminuir los impuestos que …
En su proyecto de presupuesto 1903, el gobernador de Tucumán, Lucas Córdoba, manifestó su intención de disminuir los impuestos que gravaban al contribuyente, “siempre que la medida no afecte la marcha administrativa de la provincia”. En consecuencia, el 11 de diciembre de 1902, elevó a la Legislatura un proyecto de ley por el cual se exoneraba del pago de patentes, a las fábricas de ladrillos, tejas, tejuelas, etcétera, y a los artesanos que se dediquen a profesiones manuales en sus domicilios, solos o con un aprendiz menor de 15 años, “sea que trabajen a destajo o por cuenta propia”.
Entre las consideraciones con que el Poder Ejecutivo abonaba el proyecto, señalaba que “tiende a favorecer en lo posible la edificación, abaratando los principales materiales de construcción, así como a estimular el desarrollo de las profesiones u oficios manuales multiplicando, en cuanto se puede, el pequeño taller particular de familia”. Expresaba que este último era, “sin duda, un gran elemento de progreso y cultura, que forma hábitos y tradiciones de trabajo, aún en los hogares más humildes, y proporciona medios honestos y útiles para la defensa en la lucha diaria por la vida”.
La iniciativa fue aprobada sin mayor discusión en la Legislatura. La excepción comprendía, en el texto que se sancionó, tanto a las fábricas de ladrillos, tejas, escuelas, baldosas, como a “las alfarerías y las amansaderas”. En cuanto a los que trabajaban en la casa, se agregaban las viudas “que continúen, con un solo oficial u aprendiz, en la profesión ejercida anteriormente por su marido”. No se consideraban aprendices, a la mujer que trabaja con el marido, ni a los hijos solteros que trabajan con los padres, ni al simple peón ayudante. La norma fue promulgada por el gobernador Córdoba el 12 de febrero de 1903.