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PEDRO GREGORIO COBO. Firma del conocido vecino, al pie de su solicitud para actuar en el foro sin firma de abogados

Habilitación de Pedro Gregorio Cobo, en 1833


La escasez de letrados en San Miguel de Tucumán y la simultánea necesidad de impartir justicia, determinaron a los gobiernos, en el siglo XIX, a permitir que actuaran como abogados algunas personas caracterizadas que habían demostrado competencia. Así vimos, en otras notas de esta columna, casos como los de José Posse y Ruperto San Martín.

Los hay de fecha bastante anterior. Por ejemplo, en junio de 1833, se presentaba al gobierno don Pedro Gregorio Cobo. Tenía a su cargo diversos asuntos ante el foro, y sucedía que acababa de disponerse que los jueces no admitieran escrito alguno sin firma de letrado. No le era posible, por diversas razones que enumeraba, obtener esas firmas. Pedía entonces que se lo eximiera del requisito.

El gobernador interino, doctor Juan Bautista Paz, requirió informes previos al doctor Domingo García y al escribano Florencio Sal.

Ambos fueron favorables al solicitante. García atestiguaba que había “seguido causas, observando la práctica de los juicios”, y que era “vecino de luces y honradez”.

Sal decía que desde 1793 conocía y trataba a Cobo. Recordaba que ejerció “la judicatura de Alcalde de primero y segundo voto; que ha sido administrador del ramo de las Temporalidades muchos años y Juez de Alzadas los dos últimos; que se ha dirigido a varios jueces en lo Civil y Criminal, y que ha patrocinado y patrocina varios pleitos, con conocimiento y luces que ha reconocido los tiene”.

Ante estos testimonios, el gobernador Paz resolvió, el 26 de junio de 1833, que se autorizara la firma de Cobo en los escritos judiciales, con la sola prohibición de “dictaminar públicamente”. Consideraba acreditadas, por García y por Sal, su “práctica y versación” en los negocios forenses, y tenía en cuenta la falta de una cantidad suficiente de abogados en la provincia.