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RUPERTO SAN MARTÍN. Tucumán lo habilitó como abogado y luego lo hizo el Gobierno de la Confederación.

Los trámites que eran necesarios en 1855.


Las actuaciones para habilitar a don Ruperto San Martín (1816-1903), vecino de Tucumán, como “abogado nacional”, tienen interés para informarse sobre el trámite que debía seguirse, en los tiempos de la Confederación. El 13 de febrero de 1855, el Gobierno de Tucumán informaba al Nacional -con sede entonces en la ciudad de Paraná- que había habilitado a San Martín, y remitía los antecedentes tenidos en cuenta. Había sido Fiscal especial, Defensor General de Pobres y Menores y Procurador de Ciudad.

El ministro de Justicia, doctor Juan del Campillo, firmó entonces un decreto, fechado ese mismo día. En el mismo, considerando los antecedentes del candidato, ordenaba: “expídase a su favor el título de Abogado de la Confederación, y se comisiona a la autoridad judicial de Tucumán para que le reciba el juramento de Derecho”.

En una nota adjunta, el ministro, además de recomendarle el “pronto despacho” del juramento, decía: “me permito prevenirle que, a más de las promesas designadas en las leyes generales, debe jurar el interesado que respetará y hará respetar y cumplir, en cuanto de él dependa, la Constitución Política de la República”. Cumplido ese requisito, solicitaba que remitiese el original del acta de juramento al Ministerio, “para agregarlo a los antecedentes y mandar extenderle el título en debida forma”.

Las actuaciones terminaban con otra nota enviada desde Paraná, el 1 de junio, por el nuevo ministro de Justicia, doctor Facundo Zuviría, al gobernador de Tucumán. Acusaba recibo de la fechada 13 de abril, que daba cuenta del juramento de San Martín, “hecho ante la autoridad judicial superior de que hoy carece esa provincia, por no estar en ejercicio la Cámara de Apelaciones”. Informaba que se habían dado las órdenes para “expedir el diploma correspondiente”.