Una ley les prohibió ejercer la abogacía.
Curiosamente, a mediados del siglo XIX era posible que los jueces ejercieran también su profesión de abogado. Así lo revela la ley promulgada el 8 de junio de 1868 por el gobernador Octavio Luna y su ministro, doctor David Zavalía, donde también se tomaban otras medidas respecto a letrados y jueces.
Prescribía, en su primer artículo, que “los jueces y fiscales, no podrán ser procuradores ni ejercer la profesión de abogados defendiendo causas y pleitos ante los tribunales de la provincia, salvo en causa propia o de sus parientes hasta el segundo grado inclusive”.
A pesar de esta última excepción -aclaraba el artículo segundo- “en ningún caso podrán los jueces serlo recíprocamente el uno para el otro, en causas en que fueren abogados o partes, quedando comprendidos los jueces ad-hoc”. El juez o fiscal que abogara, “será multado con 200 pesos a beneficio del Hospital; y en caso de reincidencia, con la pérdida de su empleo”.
Otro artículo establecía que todo escrito que se presentase ante el foro de primera instancia o el superior de la provincia, deberá ser firmado por abogado, salvo “los escritos procuratorios y en los asuntos de menor cuantía”. A pesar de esta última disposición, se aclaraba que “todo individuo que sea capaz de defenderse por sí mismo, podrá hacerlo con su sola firma en causa propia”.
Finalmente, la ley disponía que “el Juzgado del Crimen será servido por los jueces en lo Civil y de Comercio, en turno por cada mes, gozando cada uno la mitad del sueldo que designa la ley a aquel juzgado. Las causas iniciadas ante uno de los jueces en su turno, serán transmitidas y resueltas por el mismo, sin interrupción”.