Tajante y dura disposición, reiterada en 1819.
En el Tucumán de la independencia y de las guerras civiles, no estaba permitida, por lo general, la circulación nocturna por sus desiertas y poco iluminadas calles. Todo tránsito debía cesar a las 10 de la noche, hora del “toque de queda”.
Ilustra claramente sobre el tema. El decreto del gobernador Feliciano de la Mota Botello, fechado el 14 de julio de 1819 y redactado en el peculiar lenguaje de la época.
El gobernador tenía en cuenta “los males y desórdenes escandalosos a que está sujeta la ciudad, por la franqueza con que corren por las calles y a extramuros, a horas intempestivas en la noche, gente de todas clases, acechando las más veces al vecino honrado o al que, por alguna diligencia urgente o mandato en precisión, se vea en la necesidad de transitar involuntariamente, ocupándose otros en borracheras y en las pulperías, en lo que nacen los robos, asesinatos y otros atentados”.
Y tras esa enumeración, disponía en consecuencia: “ordeno y mando que desde el toque de queda, que avisará la campana de la Ilustre Municipalidad (se refería al Cabildo), se retiren a sus respectivas habitaciones todos los moradores y habitantes”.
Responsabilizaba a los alcaldes de Barrio, “para que por sí y sus teniente ronden y patrullen diariamente las calles y lugares en su respectivo cuartel, aprehendiendo y remitiendo a la Cárcel Pública, sin contemplaciones ni miramiento, a cualquier persona que se encuentre después de la citada señal”. El detenido “perderá el arma que tuviese”. Esto salvo que se tratase de “algún sujeto conocido de los decentes de la ciudad”, o del “criado o criada que, por mandato de su amo, fuese a alguna diligencia inevitable, cuya verdad se averiguará en el mismo acto”.