No innovar hasta que exista la Constitución.
Al iniciarse la sesión del 14 de octubre de 1816, el diputado Mariano Boedo solicitó que se mandara venir inmediatamente a incorporarse al otro diputado representante de Salta, coronel José Moldes. Esto, por no habérsele admitido la renuncia que presentó ante la Junta Electoral de aquella ciudad. Algunos congresales recalcaron que Moldes no había “tenido la atención” de presentarse al presidente del Congreso, “ni haber avisado a éste de su arribo a esta capital”.
Pero el diputado Pedro Carrasco mocionó que se cumpliera lo acorado “de no tratar asunto alguno antes de la sanción del Reglamento, sin especial declaración del Congreso”. En consecuencia, se dejó el problema de Moldes de lado, y se empezó la lectura de las últimas modificaciones practicadas en el Reglamento.
El artículo 4 de la sección 1, capítulo 3, que habilitaba a los extranjeros para tener empleos en las Provincias Unidas después de diez años de residencia en las mismas, suscitó una discusión. Entonces, se puso a votación si esa estipulación “ha de quedar sin variación, según está escrita en dicho estatuto, hasta la Constitución, o si ha de modificarse, y con qué calidades”.
Según la crónica de “El Redactor”, se tomaron los sufragios de la sala, y también los de los diputados ausentes. Finalmente, “resultó sancionado, por mayoría de 24 votos, que hasta la Constitución no se innovase el artículo, sino que corriese en los términos en que estaba escrito”. Con esta votación, se dio por concluida la sesión pública del Soberano Congreso.