Hubo objeciones a la propuesta de Anchorena.
En la sesión del Soberano Congreso del 5 de julio de 1816, el cuerpo continuó centrado en el debate sobre el número de votos necesarios para sancionar las cuestiones de gran trascendencia.
El diputado Tomás Manuel de Anchorena subrayó la necesidad de llegar a un acuerdo a este respecto, para “evitar los desvíos y arbitrariedad del Poder Legislativo, tanto más temible que el Ejecutivo, y ponerse a cubierto de las reclamaciones de los pueblos”. Su propuesta fue que los asuntos “se dividan, por razón de su gravedad, en asuntos de primero, segundo y tercer orden”.
Se considerarían del primero, dice la crónica de “El Redactor”, los que “directa o indirectamente pertenezcan a pactos de provincias, división y organización de territorios y jurisdicciones, derechos e intereses que han disfrutado los pueblos respectivamente, y demás que tengan íntimo enlace y conexión con éstos”.
Para tales temas, eran necesarias “las nueve décimas partes” de los diputados presentes.
Los asuntos de segundo orden, eran “todos los graves y constitucionales que no sean de primer orden; la sanción del Estatuto provisorio, el nombramiento, separación y renuncia del Director, etcétera”. Para éstos, “deberán reunirse las tres cuartas partes, y harán sanción las terceras partes de los concurrentes”. Los asuntos de tercer orden, eran los “comunes que no sean de grave trascendencia pública”. En esos casos, “deberán reunirse las dos terceras partes, y harán sanción la mitad de los concurrentes, y uno más. En la duda sobre el orden de un asunto, bastará que cinco o seis diputados lo crean comprendido en el orden superior”.
Pero el dictamen de Anchorena fue objetado y no se llegó a un acuerdo.