Al inicio de las sesiones del Soberano Congreso, todo se decidía por simple mayoría de votos. No era extraño, ya …
Al inicio de las sesiones del Soberano Congreso, todo se decidía por simple mayoría de votos. No era extraño, ya que no se trataron (con excepción del nombramiento del Director) cuestiones realmente importantes. Pero de pronto, se planteó el problema de cuántos sufragios se necesitaban para resolver “puntos de gravedad notoria”. En la sesión del 3 de julio de 1816, la cuestión se puso seriamente sobre el tapete.
De acuerdo a la crónica de “El Redactor”, se trataba de algo que motivaba “discusiones implicadas y detenidas, por la divergencia de dictámenes”, de manera que resultaba forzoso tomar “una decisión terminante, que hiciese regla”. Los congresales decidieron dedicar al asunto las sesiones de los días 3, 4 y 5 de julio.
La crónica de “El Redactor” recordaba que el diputado Tomás Anchorena había planteado “la nulidad de cuanto en adelante se obrase y determinase por el Soberano Congreso”, si no se acordaba previamente, “por un convenio de todos los representantes, los votos que debían hacer sanción”. Esto, “para no aventurar las resoluciones en materias importantes y de graves consecuencias”.
Las “discusiones prolijas” ocuparon las sesiones de esos tres días. “Todos querían la seguridad en las deliberaciones, pero unos la hallaban suficiente en la simple pluralidad de los sufragios; otros, según la menor o mayor gravedad de los asuntos, en mayor número que en la absoluta pluralidad; otros, en uno sobre la mitad; algunos, en las dos terceras partes; y no faltó quien exigiese tres cuartas partes del Congreso, para formar sanción en los asuntos constitucionales y de grave trascendencia”.