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Un decreto que contenía numerosas excepciones


En la sesión del jueves 4 de abril de 1816, el Soberano Congreso de las Provincias Unidas, se ocupó del proyecto de indulto general que, en homenaje a su instalación, había decidido sancionar. Los diputados por Buenos Aires, Juan Martín de Pueyrredón y José Darregueyra, y Jerónimo Salguero, de Córdoba, comisionados al efecto, presentaron un texto que el Congreso aprobó. El mismo concedía “indulto general a todos los reos que en la fecha se hallen presos en cárceles y otros parajes de la Provincias Unidas”. Se extendía “a todo género de deserción que no sea al enemigo”. Pero los desertores no capturados, debían presentarse en el término de un mes en cualquier lugar en que se encontrasen, “con tal que lo hagan ante las autoridades correspondientes”.

Se exceptuaban del indulto, “los delitos contra la Religión Santa que profesamos; como igualmente aquellos en que se verse interés, agravio o perjuicio inmediato de tercero, a no ser que este lo remita, o condone; el de lesa patria; el de falsa moneda o de (falsos) sellos de suprema autoridad”.

También estaban exceptuados, el delito “de cohecho; el de retención de los propios (fondos) de los pueblos y hacienda del Estado; el de hurto, sea la que fuere la cantidad del robo; el de falsos testigos o calumniadores; el de resistencia armada a la Justicia; el de homicidio que no es simple, casual, o en propia defensa, y finalmente los remitidos a presidio o destierro, mientras sobre estos últimos no determine otra cosa el Soberano Congreso”.

Firmado por el presidente Pedro Medrano y el secretario Juan José Passo, se comunicó el decreto al Director Supremo, “para que haciendo publicar en aquella capital, lo mande imprimir y circular a todas las provincias y pueblos al efecto de su cumplimiento”.