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DON FLORENCIO SAL. Firma y "signo" del escribano que expidió el poder. LA GACETA / ARCHIVO

Tucumán en tiempos de la Revolución de Mayo.


Entre los documentos tucumanos de 1810-1816, Julio P. Ávila, en “La ciudad arribeña” (1920) transcribe un poder para contraer matrimonio, dado por don Francisco Javier Frías, “en la forma que más haya lugar en Derecho y cerciorado del que le compete”, ante el escribano Florencio Sal.

Expresaba Frías que “está tratando de casarse con doña Josefa del Carmen Huergo, soltera e hija legítima de don José Huergo y doña Hermelinda Cainzo, vecinos de esta capital y residentes en el valle de San Fernando, valle de Catamarca”. Pero como “no puede concurrir personalmente, por la distancia y establecimiento de este comercio”, otorgaba “todo su poder, cumplido, especial y tan bastante como es necesario”, al sargento mayor Bernardino Ahumada, de Catamarca.

Así, autorizaba a Ahumada para que “en su nombre y representando su persona, se despose con palabras de presente, que constituyen verdadero y legítimo matrimonio”, con doña Josefa, “precedidas las amonestaciones que prescribe el santo concilio de Trento, o con dispensas de ellas, y si recibe al otorgante por su esposo y marido, la reciba en su nombre por su esposa y mujer”.

Expresaba que “desde ahora la quiere y admite por tal”, y “aprueba y ratifica el matrimonio que se celebre, para que tenga la misma validación que si se celebrara por sí propio, puesto que lo contrae por libre y deliberada voluntad, sin respeto, ruido ni violencia”. Prometía “no reclamar con pretexto alguno, ni revocar este poder”, a cuyo cumplimiento se obligaba “con su persona y bienes habidos y por haber, con todas las sumisiones y renunciaciones legales”.