“El Redactor” no consigna crónica de la sesión que celebró el Congreso el 30 de diciembre de 1816, aunque informa que la hubo. Como se sabe, a lo largo de sus deliberaciones iniciadas en marzo, el cuerpo había tomado medidas de gran importancia.
Se sancionó en Tucumán y luego se modificó.
La principal, por cierto, fue la declaración de la Independencia. Pero también debe destacarse el nombramiento de Juan Martín de Pueyrredón como Director Supremo, y la sanción del “Estatuto Provisional”.
Este cuerpo legal, destinado a modificar (hasta tanto se confeccionase una Constitución) el Estatuto de 1815 vigente, fue obra de una comisión formada por José Mariano Serrano, Esteban Agustín Gascón y Mariano Boedo. Luego de discutir detenidamente sus artículos, fue sancionado el 22 de noviembre. Lo remitieron para la aprobación del Director Pueyrredón, pero este no se expidió.
Meses más tarde, ya trasladado el Congreso a Buenos Aires, se resolvió practicar cambios en el cuerpo legal aprobado en Tucumán. El Director procedería a formularle también varias observaciones. Los congresales tardaron bastante en sancionar definitivamente esas normas, cuyas modificaciones estuvieron a cargo de una comisión de cinco miembros.
Recién el 2 de diciembre de 1817, es decir, casi un año después de la primera sanción en Tucumán, quedaría aprobado el “Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado”. Sus estipulaciones regirían las Provincias Unidas hasta que el Congreso confeccionara y promulgara la Constitución del país, cosa que ocurrió recién en 1819. El Director Supremo Pueyrredón, a quien fue remitido ese “Reglamento”, lo aprobó con su firma en enero de 1818.