Medidas para costear el gasto del Ejército.

El 20 de diciembre de 1816, en sesión pública, el Congreso volvió a tratar la moción presentada por Tomás Godoy Cruz, sobre la inconveniencia de dictar una Constitución permanente. Como se sabe, el cuerpo ya había confeccionado un Reglamento Provisorio. El diputado referido dijo que, como parte sustancial de su moción, “había propuesto que, para dar al Reglamente Provisional todo el vigor de una Constitución permanente, capaz de contener el tumulto de las pasiones que en la actualidad trabajaba a los pueblos”, era preciso tomar otras medidas.

Consideraba necesario hacer “previamente, al menos dos pactos entre las provincias representadas”. El primero, debía fijar “la unidad absoluta o unión concertada, en la defensa del país contra el enemigo común”. En el segundo, debía constar el acuerdo “de observar puntualmente el Reglamento Provisorio dado por el Congreso hasta que, convocándose otro nuevo en circunstancias más favorables, se sancione la Constitución permanente de la Nación”.

De acuerdo a la crónica de “El Redactor”, se continuó discutiendo esta materia con “variedad de opiniones”, trámite que ocupó la primera hora de la sesión. En la segunda, prosiguió el debate, “con nuevo empeño y nuevas reflexiones”. Pedro Carrasco adhirió a la postura de postergar la Constitución, y planteó la urgencia de pasar a tratar la moción de Pedro Medrano. Esta, para obtener fondos destinados al Ejército, proponía adjudicar a tales urgencias la tercera parte de los bienes de españoles que no fueran ciudadanos o no estuvieran comprometidos con la causa del país.

Según “El Redactor”, discutido “con gravedad” este asunto, “quedó pendiente para las sesiones siguientes por lo avanzado de la hora”.