Se llegó a un convenio, tras largo debate
El asunto central que se continuó tratando en la sesión del Soberano Congreso del lunes 8 de julio de 1816, versó sobre el número de votos necesarios para sancionar las resoluciones. Según la crónica de “El Redactor”, se desarrolló entonces una “discusión ceñida”, donde participaron especialmente los diputados Manuel Antonio Acevedo y Antonio Sáenz.
Finalmente, “empeñados todos en cerrar esta discusión interesante, pero demasiado acalorada, por la mutua desavenencia”, se acordó un convenio. Por el mismo, “en los asuntos constitucionales o de ley, se haría la sanción con un voto sobre las dos terceras partes de sala plena”; con el agregado de que, “en caso de reclamar alguna de las provincias o pueblos en los asuntos sobre diferencias de límites, divisiones de jurisdicción u otros derechos respectivos, deberá resolverse la cuestión por el método que propone el artículo 9 de los de la confederación y unión perpetua de los Estados Unidos de Norte América”.
Las cuestiones “de gravedad o que tengan inmediata trascendencia al bien general”, se sancionarán con un voto sobra la mitad de los diputados presentes, que debían ser, por lo menos, las dos terceras partes del total. En los “asuntos comunes de despacho ordinario”, se decidirá por simple pluralidad, “entendiéndose por tal uno, al menos, sobre la cuarta parte de la sala concurrente”. La mesa directiva indicaría qué negocios son los de esta clase. Pero si algún diputado no los considerase “leves sino de gravedad”, se votaría sobre su naturaleza, haciendo sanción la mitad más uno de los concurrentes”. Así se desembarazó el Congreso “de esta dilatada e implicada discusión”.