Cabrera debía aclarar lo dicho por escrito.
En la sesión del 9 de setiembre de 1816 del Soberano Congreso, luego de leídos algunos pliegos “del correo del interior”, prosiguió el ardiente debate desarrollado en las sesiones del 6 y del 7. Como se recordará, había levantado gran polvareda la manifestación del diputado por Córdoba, doctor José Antonio Cabrera, de que existían “facciones” dentro del cuerpo.
El diputado secretario, doctor Juan José Passo, presentó una moción sobre el espinoso asunto. Propuso que se definiera un punto: “si en caso de que alguno de los señores diputados acuse, delate, o de cualquier modo indique que hay complot, facción o parcialidad dentro del seno del Congreso, ¿podrá este desentenderse de proceder inmediatamente a la averiguación, o deberá ser esta su primera atención?”.
La moción de Passo fue discutida en abundancia por los presentes. Al final, expresa “El Redactor”, se resolvió, por mayoría de sufragios, que “en tal caso el Congreso no debía desentenderse”, y “antes bien, era un principal deber suyo la averiguación del complot o facción del que era acusado”.
Luego de esta sanción, se puso en debate una nueva proposición. Se trataba de establecer “qué providencia se tomará, por ahora, para averiguar la parcialidad o partido de que habló el diputado Cabrera”. Luego de “un corto debate”, el Congreso resolvió que Cabrera exprese por escrito “los fundamentos de su opinión; o si fue denuncia, dé las pruebas, señalando en uno y otro caso las personas a quienes crea comprendidas”. Terminó la sesión “acordando otros puntos relativos a diferentes objetos”, cronica “El Redactor”.