Dos decretos de 1833 sobre los Tribunales.
En 1833, el gobernador de Tucumán, general-doctor Alejandro Heredia, adoptó diversas medidas para reorganizar el funcionamiento de la Justicia. El 28 de enero dictó un decreto donde disponía que “ningún juez inferior ni superior” de los Tribunales de la Provincia “admitirá escrito que vaya sin firma de letrado, bajo la más estrecha responsabilidad”.
En esa época, los escribanos eran secretarios de los juzgados. Se disponía que “el escribano, sea cual fuese, que admita escritos sin el requisito de la firma del letrado, incurrirá en la multa de cuatro pesos por la vez primera, por la segunda el duplo y por la tercera suspensión del empleo”. Asimismo, disponía que “los recursos que se hagan al Gobierno implorando la jurisdicción incitativa para hacer guardar y cumplir la ley en los casos de infracción, o en las causas que correspondan privativamente a su conocimiento, vendrán del mismo modo con la firma del letrado”.
La única excepción a la regla estaba dada al Juzgado de Comercio, en el que “por sus instituciones particulares, no deben admitirse firmados de abogado”. En los considerandos, Heredia tenía presente que “en la provincia hay suficientes abogados, y para evitar el extravío que padecen las causas, por la dirección de hombres que carecen de los conocimientos necesarios de esta facultad, se demoran notablemente las causas, sin otro provecho que el aumento de costas”.
Otro decreto, del 12 de ese mes, había ordenado que “los jueces Civiles y del Crimen quedan en posesión de la jurisdicción ordinaria que decretan las leyes generales, para resolver las cuestiones judiciales definitivamente, y los artículos dobles y simples que se promuevan, sin necesidad de reunir tribunal”.