Libertad para las opiniones de los diputados
Las disensiones planteadas en Salta entre el gobernador, Martín Güemes, y el jefe del Ejército del Norte, José Rondeau, constituían una fuerte preocupación para el recién instalado Congreso de Tucumán.
En la sesión del 27 de marzo de 1816, el cuerpo leyó un oficio de Güemes que advertía sobre las “consecuencias funestas” del conflicto. El cuerpo acordó comunicarle, tanto a él como a Rondeau, la instalación del Congreso. De ese modo hacía entender que esperaba que “en prueba de su reconocimiento, cesarían inmediatamente las hostilidades”.
Además, se dictaron ese día dos decretos. Uno, por moción de José Mariano Serrano, declaraba la “perfecta libertad” de los diputados para opinar, sin que por sus ideas “puedan ser reconvenidos”, con la sola condición de “no atacar en ellas el juramento que han prestado a su ingreso al cargo de diputados”. Otro decreto disponía que, en toda causa contra uno de sus miembros, el Congreso tendría carácter de juez exclusivo, hasta dos meses después de que el diputado se restituyera a su respectiva provincia.
En la sesión del 28, se acordó que el diputado Miguel Calixto del Corro (Córdoba) seria comisionado para mediar en el conflicto de Salta. Además, el cuerpo recibió a los oficiales Oyuela y Benítes, quienes venían a pedir indulto para dos desertores de sus fuerzas. El Congreso determinó que estos serían comprendidos en la “amnistía general” a dictarse.
Previo a la crónica de las sesiones del 27 y 28, “El Redactor” insertaba una extensa proclama editorial a los pueblos, destacando la significación del Congreso instalado y las brillantes perspectivas que debía augurarle todo patriota bienintencionado.