Situación del personal de la Caja Nacional.
El 18 de noviembre de 1816, celebró sesión pública el Soberano Congreso. Se leyeron varios pliegos remitidos por el Director Supremo y por el gobernador de Córdoba. Entre los pliegos, venía uno firmado por el Ministro Tesorero de la Caja Nacional de Potosí, don Miguel Lamberto de Sierra. Pedía que el cuerpo esclareciera un par de puntos.
El primero era que, si siendo “como es incontestable, la provincia de Potosí una de las de la Unión, sin embargo de hallarse ocupada por el enemigo”, sus empleados de Hacienda se consideraban empleados nacionales, “con el goce, en cualesquiera provincia en que residan, de los fueros y privilegios en cuya posesión estaban”. El segundo punto inquiría “si los empleados emigrados pueden ser inquietados por los intendentes y demás jueces de las provincias en que residen”, respecto de “aquellos hechos anteriores a su emigración y no acaecidos en su territorio”. Según la crónica de “El Redactor”, el asunto quedó sin resolverse.
Luego se pasó a tratar la moción hecha el día anterior por Esteban Agustín Gascón. Esta se refería a “las intrigas con que algunos genios díscolos de Córdoba excitaban la discordia”, y había propuesto dar amplia facultades a su gobernador, don Ambrosio Funes, para investigar y castigar los hechos que produjeran. Varios diputados opinaron sobre el tema. Discutido suficientemente, se propuso votar “si se decreta o no lo pedido por el señor Gascón contra los subversores del orden en la provincia de Córdoba, indicados por el gobernador de ella”. Luego de prestados los sufragios, dice “El Redactor”, no pudo reunirse “el número bastante para hacer sanción, y quedó pendiente”.