Decreto de Lucas Córdoba dictado en 1903.
El 10 de enero de 1903, el gobernador de Tucumán, don Lucas Córdoba, adoptó una medida que, si es obvia hoy, por entonces resultaba singular. Por decreto, prohibió “derramar residuos industriales de naturaleza orgánica en las corrientes de agua del dominio público, y en las acequias que atraviesen una o más propiedades”.
Las fábricas responsables, disponía, “inmunizarán” esas aguas, “o las inutilizarán dentro de los límites de su propiedad”. El decreto mandaba que, 90 días después, el Consejo de Higiene Pública realizase inspecciones, que renovaría “con la frecuencia necesaria”.
Los infractores eran penados con fuertes multas. En caso de reincidencia, quedarían “privados del uso industrial o agrícola de las aguas del dominio público”.
Los considerandos tenían en cuenta que el Consejo había advertido sobre “los peligros que para la salud pública produce la polución de las corrientes de agua de la provincia, por los desechos de las fábricas de azúcar, de alcohol y de cueros curtidos”. Entendía el Gobierno que era su deber “preservar las corrientes de agua destinadas al beneficio de todos, contra los abusos con que los habitantes ribereños las inutilizan, haciéndolas impropias para el consumo, el riego y su uso industrial”.
Habían resultado estériles hasta el momento las gestiones para impedir esta contaminación y lograr que las aguas “sean inutilizadas o inmunizadas según las enseñanzas de la ciencia y los adelantos de las prácticas agrícolas”. Además, la Ley de Riego prescribía, entre las obligaciones de los concesionarios de agua, la obligación de tratar debidamente los sobrantes.