Sobre la duración del mandato del Director
La proposición del diputado Esteban Agustín Gascón, relativa al castigo de los perturbadores del orden en Córdoba (que había quedado pendiente de votarse en la sesión anterior), fue tratada por el Congreso el 19 de noviembre de 1816.
Se acordó “que contra estos individuos, proceda el gobernador en juicio sumario; les sentencie conforme a derecho y justicia y a lo que en las presentes circunstancias exige el interés del país; y que ponga en ejecución las sentencias sin otorgar apelación”. Sólo debía consultar, en los casos de dictar penas de muerte o de expatriación. En tales eventualidades, pediría confirmación al Director Supremo, “salvo cuando sea indispensablemente necesaria la pronta ejecución”.
En ese extremo, tenía que dar cuenta al Congreso y al Director. Se lo facultó, además, para usar “de la autoridad económica que se le concede, para expurgar la provincia de todos los perturbadores del orden, destinándolos a puntos en que estén en incapacidad de hacer semejantes males”.
En la revisión del Reglamento, José Mariano Serrano hizo moción para que se estableciera la duración del mandato del Supremo Director. Y que, para elegir su reemplazante, no se lo hiciera indistintamente de todos los habitantes, sino de entre aquellos que “en las correspondientes listas de elegibles para este cargo, fuesen propuestos por los Ayuntamientos del Estado”. Las mociones se apoyaron y quedaron pendientes. Se resolvió también la situación de las milicias cívicas, que en las provincias estarán al mando de los Cabildos que las organicen. Finalmente, se acordó intimar a Mariano Boedo a que asistiera a las sesiones, dado que faltaba desde hacía un tiempo considerable.