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ALEJANDRO HEREDIA. Dispuso una serie de medidas relativas al ejercicio de la medicina en Tucumán.

Regulación de tareas y honorarios, en 1832.


El estilo paternalista del gobierno que ejerció en Tucumán -de 1832 hasta 1838- el general doctor Alejandro Heredia se patentizó en no pocos decretos. Uno de ellos, de 1832, regulaba la actuación y los honorarios de los médicos en la provincia. Empezaba diciendo que todo “profesor de Medicina o de Cirugía” que quisiera ejercer en Tucumán, debía presentar al Gobierno los títulos habilitantes.

Establecía además que no podrán cobrar “más que cuatro reales por visita, según prescribe el arancel”. En cuanto a las “visitas extraordinarias, a que pueda obligarlos la crítica y ejecutiva situación en que se halla el enfermo, serán recompensadas al arbitrio del paciente”. Para evitar los latines, disponía que las recetas que expidieran “deberán escribirse en romance, como previene la ley castellana”. Resolvía asimismo que “siendo un deber inherente a todo Profesor de estas facultades, asistir gratis a los enfermos pobres de solemnidad, lo harán bajo la multa que se expresa sin excusación ni pretexto alguno”.

El médico cirujano que no cumpliera las anteriores disposiciones “incurrirá irremisiblemente en la multa de 25 pesos aplicados a los fondos de Policía, por la primera vez; y en el caso de insistencia, se tomarán providencias más serias”.

Expresaba también el decreto que si “por un principio de desafección, odio, parcialidad, venganza o pobreza, a las personas que exijan su socorros, se negasen o retardasen su concurrencia simulando pretextos y ficticias ocupaciones”, los médicos serían “juzgados como criminales”. Aclaraba que esto “no es de esperarse de los sentimientos filantrópicos que son inseparables de las luces y conocimientos que poseen”.