En 1815, se resolvieron impuestos con ese fin.
Próximo a reunirse el Congreso que declararía la Independencia, el Cabildo de Tucumán resolvió disponer fondos para costear las dietas de los diputados. En la sesión del 20 de diciembre de 1815, se acordaron las disposiciones del caso.
Se impusieron 4 pesos “por cada carreta de las que salgan cargadas para la vía de Buenos Aires”, y 5 a las que “se dirijan para la vía del Perú hasta Jujuy”, pagaderos por “el propietario de la carga”. A “toda tienda mercantil y pulpería”, le correspondía tributar 1 peso por mes. Se fijaban 4 reales mensuales para “todo cuarto de artesano que tenga oficio público”.
Los comerciantes “que internen efectos y no sean naturales de este país” (el término significaba provincia), por la apertura de tiendas pagarían “50 pesos por la primera vez”. A todo vendedor de ganado vacuno le correspondía pagar “un real por cada cabeza”. El comprador estaba obligado a retener esa suma del importe de cada operación, y “entregarlo al Mayordomo de los Corrales Públicos, don Diego Rodríguez, encargado para el recojo de estas cantidades, a quien se le designa el cuatro por ciento sobre su totalidad, en pago del trabajo”.
Resolvió asimismo el Cabildo, que los diputados percibirían “mil y quinientos pesos anuales, que deberán gozarlos íntegros desde la apertura del Soberano Congreso; siendo dichos Señores Diputados acreedores a gozar la mitad del sueldo, desde el día que reciban sus instrucciones”. La recaudación de los tributos se depositaría en la partida denominada “propios” y su caja abonaría, por trimestres, las sumas correspondientes.