Su última sesión del año, en Buenos Aires.
Es sabido que el Congreso de las Provincias Unidas que declaró la independencia en Tucumán en 1816, pasó a deliberar a Buenos Aires en 1817. Hace exactamente dos siglos, el 9 de diciembre de 1817, su última sesión del año trató una comunicación del Gobierno de Chile, donde informaba haber instituido la condecoración “Legión de Mérito de Chile”. La comisión del Congreso proponía responderle que miraba “con sumo aprecio el establecimiento de la Legión de Mérito”, así como los nombres de quienes inicialmente iban a recibirla. Pero creía necesarias “ciertas condiciones” que deberían acordarse entre los Directores Supremos de ambos países, “para que el beneplácito del Soberano Congreso tenga efecto”.
Se enumeraban varias. Los condecorados serían eximidos, fuera de los límites de Chile, “de la obligación de cargar diariamente la divisa de la banda”, la que quedaría reducida a las festividades patrias o religiosas solemnes. Fuera de Chile, no funcionarían algunas prerrogativas y exenciones de los condecorados. Por ejemplo, que tengan los mismos honores de “los Brigadieres Generales del Estado”; o un “tratamiento de Señoría de palabra y por escrito”; o que todo centinela, al verlos, “ponga armas al hombro y la guardia de la plaza se le forme en pelotón”, entre otras.
El soldado raso condecorado, tendría la prerrogativa de hacer “solamente servicio de armas”; la de que, sí quisiera, “deje de comer el rancho con sus compañeros”, y no podía ser “insultado ni vejado de modo alguno”. Había un extenso artículo sobre los casos de que los condecorados pudieran cometer “crímenes y delitos”. El Congreso aprobó el dictamen, pero modificó el primer artículo, acordando que los Grandes Oficiales de la Legión, “dentro de este territorio, usen la banda debajo de la casaca”.