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OCTAVIO LUNA. El gobernador de Tucumán en 1868, en un retrato a la carbonilla de Lola Mora

Disposiciones de la ley provincial de 1868.


En buena parte de la segunda mitad del siglo XIX, la falta de abogados en el foro de Tucumán, determinó que se permitiera a los magistrados actuar en aquel carácter. Esto fue cancelado por la norma que la Sala de Representantes sancionó el 8 de junio de 1868.

Ese mismo día fue promulgada por el gobernador de la Provincia, coronel Octavio Luna y por su ministro general, doctor David Zavalía. Ella establecía también, entre otros puntos, el requisito de que todo escrito presentado ante la Justicia debía llevar firma de letrado.

Expresaba, en su artículo primero, que “los jueces y oficiales rentados, no podrán ser procuradores, ni ejercer la profesión de abogados defendiendo causas y pleitos ante los Tribunales de la Provincia”. Sólo podrían hacerlo “en causa propia o de sus parientes hasta el segundo grado inclusive”. A pesar de esta excepción, se aclaraba que “en ningún caso podrán los jueces serlo recíprocamente el uno para el otro, en causa en que fueren abogados o partes”. Se establecía que los jueces “ad hoc, quedaban asimismo comprendidos en la disposición.

Las ley resolvía también que todos los escritos presentados ante los Tribunales, “serán firmados por abogados”. Se exceptuaban “los escritos procuratorios y en los asuntos de menor cuantía”. Sin embargo, decía otro artículo, “todo individuo que sea capaz de defenderse por sí mismo, podrá hacerlo con su sola firma, en causa propia”. Otra prueba de la escasez de abogados, evidenciaba la disposición de que “el Juzgado del Crimen será servido por los jueces en lo Civil y de Comercio, en turno por cada mes, gozando cada uno la mitad del sueldo que designa la ley a aquel juzgado”.