Adopción de varios acuerdos sobre empréstitos
El 28 de noviembre de 1816 no celebró sesión el Congreso de las Provincias Unidas. En la última –el día 25- se había dado lectura a un oficio del gobernador de Tucumán, quien remitía los documentos referentes a la recaudación de las contribuciones que correspondían al Plan de Arbitrios, sancionado meses atrás. Según la crónica de “El Redactor”, el presidente del cuerpo recomendó este asunto “como un objeto de preferente atención”, dado que estaba directamente vinculado a la necesidad de proveer al “incremento y conservación” del Ejército.
En consecuencia, dice la crónica, “se propusieron al momento y se adoptaron varios medios al efecto, y se libraron providencias ejecutivas para hacer efectivos algunos empréstitos mandado exigir de los europeos de Córdoba; se acordaron impuestos a esta ciudad con calidad de ‘por ahora’, etcétera, hasta que se uniforme el plan de contribuciones en todos los pueblos”. Se acordó encargar la “pronta ejecución” del tema al Supremo Director.
En el ejemplar de “El Redactor” que contenía esa crónica, el editorial subrayaba como de gran importancia el hecho de que el Congreso “ha sancionada ya el Reglamento que provisoriamente ha de regir al Estado, después de mil detenidas discusiones sobre los varios puntos que ofrecen los muchas ramos que abraza”. Agregaba que las dudas, divergencias de opiniones, incidencias y demás durante la consideración del texto, hacían ver que el Reglamento “no es obra del capricho”, sino de “una meditación detenida y circunspecta, hija del deseo de lo mejor o lo más acomodado a las circunstancias del tiempo”.