Una muy módica dotación de presupuesto.
No deja de revestir interés, la muy escasa cantidad de personal y de presupuesto con que se desenvolvía la Administración de Justicia de Tucumán, en la época de las guerras civiles. En la sesión de la Legislatura (entonces Sala o Junta de Representantes) del 30 de enero de 1826, luego de tratar otros asuntos, dice el acta, “se puso en discusión el presupuesto de gastos para el servicio de los Jueces en el presente año”, que había elaborado la Comisión de Hacienda.
El texto fue debatido y aprobado. Expresaba que “los empleados en el servicio de la Administración de Justicia, gozarán en la Provincia el sueldo anual que se detalla en la planilla siguiente: Un asesor para los 3 jueces de Primera Instancia, 500 pesos; un escribano para las actuaciones de oficio con los dichos, 200 pesos; un alcaide y portero, 150 pesos; los ministros de los tres Jueces, a 5 pesos cada uno al mes, 180 pesos”.
Para “gastos de oficina durante todo el año”, se asignaban 25 pesos. El presupuesto debía cubrirse con el producto del impuesto de “propios” que recaudaba la Tesorería. El monto para gastos de oficina, se entregaría en su totalidad a comienzos del año, y “las demás cantidades se cubrirán mensualmente por libranza del juez”
En la misma sesión, el presidente de la Sala, fray José Manuel Pérez, hizo moción –que fue aprobada- de establecer “un registro en el que se publiquen las leyes de la Sala, los decretos del Gobierno y todas las resoluciones que demanden una comunicación circular”. Esto, para dar “publicidad” a las medidas oficiales, “inspirando aquella confianza que debe servir al crédito de sus resoluciones”.