Criterio en las elecciones de cabildantes.
Al término de la sesión del 21 de noviembre de 1816, Tomás Anchorena había sostenido que debía concederse a los ciudadanos “el derecho de resistencia, en el caso de quebrantar el juez las formalidades y precauciones que previene el Reglamento para prenderlos y ejecutar sus bienes”. Luego de un breve debate, la votación resolvió que el artículo que quería así modificar Anchorena, “siguiese conforme está en el Reglamento”.
En la del día 22, se entendió que había concluido la lectura del proyecto de Reglamento y el examen de todos sus artículos, de manera que no había obstáculo para declararlo sancionado. Pero estaban las mociones pendientes de Anchorena y de José Mariano Serrano, que reclamaban un debate para insertar otros puntos. El presidente y el diputado Tomás Godoy Cruz expusieron los inconvenientes que significaría demorar por más tiempo la sanción del articulado. Dijeron que, por eso mismo, ellos y otros “habían renunciado al derecho de poner algunos reparos y pedir algunas modificaciones y reformas”. Se terminó acordando que las mociones quedarían pospuestas, para examinarse después.
En consecuencia, se fijó, como proposición para votar: “¿Queda sancionado el Reglamento?”. Enunciados los sufragios de los presentes y también los de los ausentes, “resultó la afirmativa por 23 votos conformes”. Así, el Reglamento quedó aprobado. Luego, se resolvió el criterio a seguir con los Cabildos donde no se hubieran hecho elecciones de sus miembros popularmente, o conforme al Estatuto de 1815. Acordaron que se les pasaría oficios, indicando que los capitulares que estén en posesión de sus empleos, continúen en ellos hasta que se publique el Reglamento que se acababa de sancionar.