Sanción a expresiones que los desmedren.
En noviembre de 1942, el presidente de la Nación, doctor Ramón S. Castillo, emitió un decreto estableciendo -cronicaba LA GACETA- “diversas medidas a fin de reprimir abusos y extralimitaciones del lenguaje, en que vienen incurriendo algunos oradores en determinadas reuniones públicas y privadas”. Entendía que tales abusos resultaban lesivos “para la dignidad de ciudadanos a quienes se les debe consideración y respeto”.
El ministro del Interior, doctor Miguel Culaciati, informó al Poder Ejecutivo de Tucumán respecto de esa disposición. Consecuentemente, el gobernador de la Provincia, doctor Miguel Critto, firmó el 17 de noviembre un decreto por el cual dispuso que “en las reuniones públicas o privadas que se realicen en la provincia, se guardará el respeto y consideración debidos a los ciudadanos que, por su actuación histórica y méritos, se hayan hecho acreedores al reconocimiento público”.
La norma establecía, entonces, que “toda vez que se constate, en dichos actos, expresiones que vayan en desmedro de los hombres vinculados a la historia o a la tradición de la patria, se procederá de inmediato a la disolución de la reunión en que ocurriere el hecho, y se adoptarán las medidas en contra de los responsables”. La Jefatura de Policía de la Provincia, quedaba “encargada de la vigilancia y aplicación de este decreto”.