Facultad de la Sala de Representantes
En el Estatuto Provincial que rigió en Tucumán desde 1852 a 1856, al gobernador no lo elegía el pueblo, sino los miembros de la Sala de Representantes. Esa atribución específica tenía la corporación, de acuerdo al artículo 13. A la sencilla forma de elección, la establecían los artículos 14, 15 y 16.
Abierta la sesión “y puesto en conocimiento de la Sala, por el presidente o cualquier representante, el objeto la reunión”, el cuerpo se declaraba en comisión. Entonces, “en una conferencia amigable, tratarán sus miembros de ponerse de acuerdo acerca de la persona que debe ser elegida”. Se aclaraba que a esta “amigable” reunión, “no asistirá el público”.
Luego de “media hora poco más o menos de conferencia, se abrirá nuevamente la sesión y se procederá a la elección por boletas sin firmas”. Estas serán depositadas por cada representante “en una urna, de la que se hará escrutinio, a presencia de la Honorable Sala, por una comisión de ella nombrada al efecto”.
Producido el recuento, “será proclamado gobernador el que obtenga la mitad más uno de los votos”. Si ninguno la hubiese obtenido, debía procederse a una nueva votación. Pero ésta, aclaraba el artículo, “no recaerá ya sino en los dos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera votación”.
Si resultaran más de dos con igual suma de votos, “se excluirán por suerte, dejando sólo dos, sobre los cuales recaerá la segunda votación. En caso de empate, se decidirá por suerte”.