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GOBERNADOR HEREDIA. Portada de los poemas que le dedicaron los tucumanos residentes en Buenos Aires.

Drásticas medidas del gobernador Heredia.


Todo individuo “que entre de fuera a alguno de los departamentos de la provincia, será reconocido y examinado por el objeto o negocio que lo conduce; y en caso de encontrarlo sospechoso por no manifestar un motivo razonable, será conducido a disposición del Gobierno”. Tal era la cláusula central del decreto que el gobernador de Tucumán, general-doctor Alejandro Heredia, firmó el 20 de mayo de 1835.

Consideraba que “para asegurar mejor el orden y tranquilidad de la provincia de un modo sólido”, era necesario tomar medidas “aún en aquellas cosas que al primer golpe se presentan como indiferentes”. Una de ellas era la llegada de “hombres las más de las veces desconocidos”, a quienes no guiaba “un objeto ostensible y de interés particular de comercio”. El decreto buscaba “evitar esta conducta, que las más de las veces deja un resultado hostil y perjudicial”.

Establecía, así, que todo dueño de casa “donde se aloje el forastero”, debía dar parte a la autoridad de esa presencia, bajo pena de ser “castigado según su más o menos malicia”. También se castigaría al militar que, por la distancia, no diese aviso inmediato del asunto a sus jefes o a los alcaldes.

Además de remitir al forastero a disposición del Gobierno, se le exigiría presentar el pasaporte. Si este no estuviese firmado por “gobernador, juez de Policía, Comandante General o jefes principales de los departamentos”, se lo tendrá por sospechoso. Si la distancia con la gobernación fuera grande, quedará detenido. Si por “descuido, abandono negligencia” de cualquier autoridad regresase el forastero, “causando algún robo o daño de cualquier otra especie en la provincia”, esa autoridad será responsable del perjuicio, según su “más o menos culpabilidad o malicia”.