Aumento de un 28 por ciento en los derechos.
El 22 de enero de 1848, la Sala de Representantes de Tucumán, presidida por don José María Méndez, dispuso que “todos los efectos extranjeros, que no procedan de los puertos de la República Argentina”, pagarán por su introducción a Tucumán un plus del 20 por ciento sobre los vigentes desde 1847.
La norma entraría a regir en quince días. Pero, “siendo notorio que algunos comerciantes han especulado, con anticipación a esta ley, a los puertos de Chile o de Bolivia, se autoriza al Gobierno para que, según su prudencia, les prorrogue en caso preciso el término que juzgue conveniente”. Quedaba entendido que “se tomarán las más oportunas medidas para evitar que algunos nuevos especuladores abusen de la autorización que da este artículo”.
La ley tenía considerandos. Decía que la introducción de mercaderías de Chile y Bolivia causaba “un notable desmérito en los frutos del país” que “no se exportan para esos destinos”. De eso provenía “la afligente escasez de moneda metálica que tiene paralizado el comercio”. Asimismo, que “no es conveniente fomentar mercados extranjeros”, por estar los del país “superabundantemente abastecidos para hacer frente a toda clase de especulaciones comerciales”. Y, finalmente, que “está en el bien entendido interés del comercio de Tucumán, cultivar frecuentemente sus relaciones, no con el de Chile o Bolivia, sino con el de Buenos Aires, donde está el mercado general de la Confederación Argentina y donde tienen valioso consumo los productos de esta provincia”.