Imagen destacada
COMIENZOS DEL SIGLO XX. Aspecto habitual que presentaba una peluquería, en las ciudades argentinas

Esterilización de instrumentos, en 1902.


El 9 de setiembre de 1902, un decreto del intendente municipal de Tucumán, Manuel Martínez, implantó severas normas de higiene en “todas las barberías y peluquerías establecidas en la ciudad”. Les daba plazo de dos meses para proveerse de “aparatos de esterilización”.

Todos los objetos metálicos (peines, navajas, tijeras, etcétera) debían ser esterilizados, “hirviéndolos durante cinco minutos en agua, en la que se añadirá un 5 por ciento de carbonato de soda”. Para esta operación, era necesario que los peines “sean metálicos (de aluminio) lo mismo que los mangos de las navajas”. En cuanto los cepillos y brochas, le esterilización se haría con la aplicación del mismo procedimiento, “aconsejándose el empleo de estos objetos de fibra vegetal, que se deteriora menos”.

Estaba prohibido el uso del “cisne” para “la aplicación de polvo, debiendo ser reemplazado por un insuflador común”. Los instrumento que usare el barbero, debían ser esterilizados antes de servirse de ellos. El cliente tenía derecho a que se ejecutara la operación en su presencia, “o, por lo menos, que dichos instrumentos se extraigan del aparato esterilizador antes de usarlos.”

El peluquero debía lavarse las manos antes de atender a cada cliente, y estaba obligado a usar, durante el servicio, “mangas de tela blanca, limpias y ajustadas a los puños”. No podía pasar la navaja por las manos o asentarla después de que la extrajera del aparato. Dicha operación debía hacerse antes de la esterilización. Estaba prohibido el empleo de esponjas, “debiéndose reemplazarlas por algodón absorbente”. El barrido del piso de las peluquerías, se haría con “aserrín mojado en solución de bicloruro de mercurio al 2 por mil”.