El Código procesal de Tucumán de 1873.
Todo un monumento jurídico de su época, constituyó el Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Tucumán sancionado en 1873 y que entró en vigor en marzo de 1874. Era obra de los doctores Benjamín Paz, Ángel M. Gordillo y Arsenio Granillo. Presentaron al gobierno “a grandes rasgos” el contenido de su trabajo. Constaba de 1301 artículos, y les había exigido un prolijo estudio del entonces flamante Código Civil.
Comprendía el procedimiento de todos los juicios civiles, tanto de jurisdicción contenciosa como voluntaria. Al procedimiento civil, lo declaraban aplicable al fuero mercantil. Hasta que el país sancionara el Código Penal -y con las modificaciones derivadas del carácter y naturaleza de los juicios criminales- se ajustaba el procedimiento en ellos a lo establecido para el civil. El texto formulaba también la ley de organización y competencia de los Tribunales, y la de responsabilidad civil de magistrados y empleados judiciales.
Se extendía la jurisdicción de los jueces de paz y departamentales. Declaraba libre la defensa en juicio. Consideraba el establecimiento de la “prueba pública” como una reforma clave. Determinaba también el modo de aportar, a la Iglesia, los medios para cumplimentar sus resoluciones y providencias.
Suprimía la prisión por deudas, por ser “un procedimiento vejatorio, incompatible con las ideas de la época, y atentatorio a la libertad civil”. El código insertaba también aforismos jurídicos que “como verdades eternas de la justicia, vienen desde los tiempos de la legislación romana derramando sus beneficios”. El Código se estampó en la imprenta tucumana de “La Razón” en 1875, en un tomo de 538 páginas en total.