La sostuvo Terán en una sonada disidencia
Como es sabido, Juan B. Terán se desempeñó por tres años, desde 1935 hasta su muerte en 1938, como vocal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Merece rescatarse de esa etapa su voto en disidencia de 1936, en una causa sobre la indemnización por despido de los empleados de comercio. Era una opinión muy meditada. En su diario personal, tras larga reflexión y compulsa de textos, anotó su inquietud porque “la Constitución ha sido considerada como un texto esotérico”.
Terán sostuvo en su disidencia, que los beneficios de la ley 11.729 debían aplicarse con efecto retroactivo. Expresó que las leyes laborales trataban sobre “el trabajo humano, que no es una mercancía”. Y que, lo que existe sobre todo para nuestra Constitución, “es el individuo, el hombre, la persona, a tal punto que organiza su sistema sobre el reconocimiento de sus derechos como anteriores al Estado”.
Entendía que “este concepto de la persona humana, oscurecido un tanto en el pasado, está en nuestra Constitución como una de sus afirmaciones capitales, y de ella derivan los derechos del trabajo”. Entendía que el cristianismo estaba en las fuentes de la carta. Invocando las encíclicas “Rerum Novarum” sobre la acción del Estado y la “Quadragessimo Anno” sobre el bien común, afirmaba que “la personalidad humana y su derecho, como anteriores al Estado, tienen el amparo de una doctrina que proclama su supremacía”.
El doctor Juan Álvarez, colega de Terán en la Corte, recordaría que el fallo, difundido en setiembre de ese año 1936, tuvo “extraordinaria notoriedad”, dada la agitación gremial existente.