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Una orden del Congreso, no sin discusiones


Declarada la Independencia en Tucumán el 9 de julio, se planteó la cuestión de si debían jurarla las provincias. Algunos diputados opinaron que no era necesario, dado que se habían comprometido ya a obedecer lo que el Congreso resolviera. Pero se consideraba necesario ese acto, para fortalecer el vínculo y la concordia entre las firmantes; además de que, en ese momento, se necesitaban “todas las exteriorizaciones de adhesión”, como razona el historiador Emilio A. Breda en su análisis del tema.

Así, el 18 de julio, el diputado Pedro Ignacio de Rivera hizo moción para que se tomase el juramento. Su colega Antonio Sáenz lo apoyó, agregando que debía empezar por los diputados. Esto ocasionó una discusión: bastaba, se sostenía, con el juramento vigente de acatar al Congreso, y se consideraba, dice el acta, “inútil por otra parte multiplicar juramentos sobre objetos respecto de los cuales había obligación contraída”. Pero el cuerpo, “después de varios convencimientos” y por unanimidad, aprobó la moción del altoperuano Rivera.

Por otro lado, el diputado Juan José Passo, en la misma sesión, mocionó que también prestaran el juramento “los reverendos obispos, prelados seculares y regulares, eclesiásticos, monjas, etcétera”. Lo harían “ante el jefe político respectivo”.La propuesta de Passo se aprobó sin discusiones.

El 20, el Congreso giró al Director Supremo, gobernadores intendentes, tenientes gobernadores y Cabildos, una copia del acta del 9 de julio con la fórmula del juramento. Advertía que debían prestarlo “todos los individuos, de cualquier clase que sean”, así como ”las milicias y habitantes de la campaña”.