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UN ESCRIBANO DE CABILDO. Así lo representó un dibujo de Huaman Poma en el siglo XVII.

Se usarían las presentadas por todos ellos


No celebró sesión el Soberano Congreso el 14 de noviembre de 1816. Pero sí lo hizo el día anterior. En esa reunión, se siguió considerando el Reglamento que debía regir la actividad del Estado hasta que el cuerpo sancionase una Constitución, que era el propósito de su convocatoria.

Según la crónica de “El Redactor” correspondiente a la sesión del 13 de noviembre, “hubo algún reparo sobre el acuerdo relativo al nombramiento de subdelegados interinos en los partidos de los pueblos”. Algunos dudaban si esas designaciones se harían solamente tomando en cuenta las listas elevadas por los Cabildos de las respectivas provincias, o si se utilizarían las elaboradas por todos los demás Cabildos.

Tras una breve discusión, se acordó, por mayoría de votos, que “dicho nombramiento se haga de (las listas) de todos los Cabildos de la comprensión del Estado, presentadas para los tales empleos”. Según la crónica de “El Redactor”, hubo que resolver algunos incidentes, cuya naturaleza no consigna.

Luego, se leyó el artículo 1, del capítulo 3, sección 5 del proyecto de Reglamento, sobre los funcionarios que deben tener forzosamente la calidad de letrados. El punto dio lugar a una discusión, luego de la cual -dice la crónica- “se acordó, como lo propuso la comisión, que su nombramiento se hiciese a propuesta en terna de las cámaras, excepto los asesores de Cabildo”.

Entretanto, en Córdoba, se desarrollaban los incidentes promovidos por el artiguista amotinado, Juan Pablo Bulnes. Pronto el Congreso recibiría información sobre estos sucesos, que causaban, lógicamente, gran inquietud.