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ALEJANDRO HEREDIA. Portada del folleto de poemas en su homenaje, editado en Buenos Aires en 1833.

Trato diferencial según la fortuna


En “Tucumán antiguo” (1912), el doctor Julio López Mañán examinó las normas legales de la época (1832-38) del gobernador Alejandro Heredia. Percibía en ellas, “la influencia que tenía la riqueza en la asignación de los valores sociales para los fines de la represión por ejemplo”.

Comprobaba que “en la aplicación de las penas, para una misma infracción se reserva la de multa para la clase pudiente y se prescribe en su lugar el grillete, los azotes, el arresto o los trabajos en obras públicas para las demás personas”.

Por ejemplo, “se prohíbe el uso del cuchillo en la ciudad y al que se encuentre con él, dice el decreto, si fuese ‘gente común’ se le aplicará la pena de un mes de grillete, y si no, ocho pesos de multa”. Todo barraquero, decía otro, “si es de la clase de peón, que comprare cuero fresco o estaqueado venido de fuera de la ciudad, sin ser primero presentado en la policía, traiga o no la respectiva certificación, será castigado con la pena de veinticinco azotes”. Pero “si el que comprare sin ese requisito fuere persona decente, se le exigirá irremisiblemente veinticinco pesos de multa”.

Si se capturaba a un menor por vagancia callejera, se le aplicaba “un peso de multa en caso de tener alguna fortuna, y si el padre no la tiene, será condenado al servicio público por ocho días”. Al herrero que compusiera armas sin permiso de la autoridad, le correspondían “cincuenta pesos de multa y si no los tiene, cincuenta azotes”.

Y el que viniese del norte, si no se presentaba a la policía, se hacía acreedor a la multa de “veinticinco pesos si fuese pudiente y sino, veinticinco azotes y un mes de servicio a las obras públicas”.