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JOSÉ MARIANO SERRANO. Propuso incluir dos militares en las listas de ciudadanos elegibles.

La campaña votará en elecciones capitulares.


En la sesión del Congreso del 12 de noviembre de 1816, se votó el modo con que los Cabildos propondrían ciudadanos elegibles para gobernadores, tenientes gobernadores y subdelegados. Tomás Godoy Cruz y Manuel Antonio Acevedo, agregaron el requisito de que el Director “no pudiese nombrar, de cada lista, más de dos para dichos empleos”.

Con ese agregado, 22 votos acordaron que los nombramientos se harían al arbitrio del Director, usando las listas que todos los Cabildos debían pasarle, y publicarlas en la prensa. Se advertía que las designaciones de subdelegados “deben ser con calidad de interinos, hasta que en las subdelegaciones o partidos se erijan Cabildos”.

José Mariano Serrano mocionó que se encargase, a los responsables de las listas, que incluyeran “al menos dos militares, en premio de los importantes servicios que están haciendo al Estado”. Lo apoyaron el presidente y el vicepresidente, ampliando la moción para que la mitad de las listas fueran de militares. Pero esto último fue contradicho por algunos congresales.

Pedro Ignacio de Castro Barros hizo notar que, en las elecciones de cabildantes, no tenían voto los de la campaña, lo que traía notorios inconvenientes. Luego del respectivo debate se resolvió, por 22 votos, que “se añada, al citado artículo, que los ciudadanos de la campaña con ejercicio de ciudadanía pueden concurrir, si quisieran, a las elecciones de capitulares”. José Antonio Cabrera se negó a votar, hasta que se contestase a una propuesta que hizo. Pero se lo intimó a obedecer la disposición del Congreso sobre la obligación del sufragio.