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JUAN JOSÉ PASSO. Con Serrano y otros congresales abogados, participó en la confección del texto clave.

La declaración del 9 de julio y el modelo norteamericano. No se sabe quién redactó el texto, ni dónde está el acta original


Todo documento gráfico encierra secretos e incógnitas. El acta de la Independencia Argentina, firmada en Tucumán el 9 de julio de 1816, no es una excepción. Hay bastante que decir respecto de la parte clave de su redacción y del paradero del original. En 1966, aquel erudito investigador que fue el doctor Bonifacio del Carril, se interesó por esos y otros temas relativos al famoso documento. Su libro “El Congreso de Tucumán”, es la fuente imprescindible de gran parte de esta nota.

Según Vicente Fidel López, los congresales se reunieron el 8 de julio de 1816, para acordar lo relativo a la declaración que se sancionaría al día siguiente. Se abocaron a redactarla. Muy probablemente tuvieron intervención central, en el importante asunto, los secretarios del Congreso, doctores Juan José Passo y José Mariano Serrano. Y bien pueden haber participado también otros abogados de la asamblea.

El texto modelo
Había que armar cuidadosamente el texto de la declaración. Como modelo, se tomó el acta de Independencia de los Estados Unidos, de 1776. Muy probablemente tomaron la traducción impresa en el entonces difundido libro del venezolano Manuel García de Sena, “Historia concisa de los Estados Unidos”. O acaso la trasladaron directamente del inglés, ya que la versión de García de Sena era “bastante descuidada y deficiente”, apunta Del Carril.

De entrada, rechazaron la idea de redactar un manifiesto que precediera a la declaración. Por eso eliminaron las dos primeras partes del acta norteamericana. Se limitaron al último párrafo, que es el que contiene la declaración propiamente dicha. Así, dice Del Carril, en un trabajo “inteligentemente ejecutado”, fueron “siguiendo el modelo que tenían a la vista, corrigiendo y adoptando sus vocablos a la terminología usual castellana y a la idiosincrasia política del país”.

Primer cambio
El texto norteamericano se respetó casi sin alteración. Pero se modificaron totalmente dos cláusulas. Veamos la primera. La declaración de Estados Unidos expresaba: “que estas Colonias Unidas son y por derecho deben ser, Estados libres e independientes, que han quedado relevadas de toda fidelidad a la Corona Británica, y que todo vínculo político entre ellas y el Estado de Gran Bretaña es y debe ser totalmente disuelto”.

Es decir, reconocían y admitían un vasallaje anterior, del que se consideraban “relevadas”.

Muy distinta sería la declaración argentina. Nuestra acta expresa que “es voluntad unánime e indubitable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España”. Los congresales afirmaban así, subraya Del Carril, que las provincias argentinas no reconocían obligación alguna de fidelidad a la Corona de España.

Había resuelto recuperar derechos de los que fueron despojadas: entendían tener “un derecho de soberanía anterior, y no un vasallaje al que se quisiera poner término”. Y, al contrario de Estados Unidos, querían “investirse del alto carácter de una nación libre e independiente”. O sea, “asumir el pleno ejercicio del derecho de soberanía”.

Segundo cambio
Y también se apartaron del modelo estadounidense en otra cláusula. Los norteamericanos declaraban que “como Estados libres e independientes, tienen pleno poder para declarar la guerra, concertar la paz, contraer alianzas, establecer el comercio y hacer todos los otros actos y cosas que los Estados independientes tienen derechos de realizar”.

Pero las Provincias Unidas, enredadas aún en la guerra de la independencia, no podían hablar de declarar la guerra, concertar la paz o formar acuerdos comerciales, apunta Del Carril, “mientras su propia situación política no hubiera llegado al nivel de estabilización necesario, comenzando por crear y dar forma al Estado nacional propio”.

Entonces, nuestra declaración proclamó que la nueva Nación quedaba “de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias”. Comenta Del Carril que esta fórmula, si bien era más vaga y general que la norteamericana, resultaba “más adaptada a la apremiante realidad que debía enfrentar el nuevo país que nacía a la vida”.

Impresos del acta
En fin, el texto quedó acordado, como decimos, el 8 de julio. El doctor Serrano afirmaría años después que él fue el redactor del acta. Del Carril apunta que puede ser así; pero una cosa es el acta y otra la declaración allí insertada, donde tienen que haber intervenido forzosamente, además de Serrano, otros diputados.

El Congreso resolvió que el acta fuera firmada por todos los diputados presentes, y no sólo por presidente y secretario, como las anteriores. Es sabido que se dispuso hacer versiones bilingües del documento en quichua y en aymara, que se remitieron al noroeste del ex virreinato y en gran cantidad. Una copia manuscrita del magno documento, certificada por Serrano, se giró a todas las provincias de la Unión.

Más tarde se realizaron ediciones impresas, en hoja suelta. Del Carril las ha examinado cuidadosamente. Dos de ellas llevan impresa en facsímil la firma de cada congresal. No tienen fecha ni pie de imprenta: Pero la investigación de del historiador, con eruditos argumentos, establece que se estamparon hacia 1833, o sea en la época en que ya gobernaba el país Juan Manuel de Rosas. Sin duda, las firmas se copiaron directamente del original, guardado junto a todas las actas que se llevaron a Buenos Aires cuando se trasladó allí la sede de las sesiones.

El original perdido
Y esta diligencia de imprenta marcó el extravío definitivo del Libro de Actas de Sesiones Públicas del Congreso. El último que lo tuvo en sus manos sería, conjetura Del Carril, el suizo César Hipólito Bacle, quien lo llevó a su taller para copiar las firmas y dibujarlas sobre la piedra litográfica. Era el único capaz de realizar un trabajo de ese tipo en la época. Del Carril se pregunta: “¿Qué pasó después con el libro?, ¿Lo recogió Rosas antes o después de la muerte de Bacle? ¿Desapareció cuando el infortunado litógrafo fue reducido a prisión?”.

Es decir que sólo contamos con la copia que acreditó el secretario Serrano y que fue remitida a las provincias. No tenemos el original.

“Quizá sea un bien en sí mismo el misterio que rodea a la declaración de la Independencia”, dice Del Carril al finalizar su minucioso estudio. “No se sabe exactamente quién la redactó, ni dónde se encuentra el documento original que la contiene. No se sabe si se ha perdido para siempre. Pero los hechos históricos son generalmente así, modestos en su origen, grandes en su proyección futura. La tarea cumplida por el Congreso que declaró la Independencia el 9 de julio de 1816, prueba la ponderación de juicio y la intuición histórica con que actuaron los fundadores da la Patria”.