CAJAS DEL ARCHIVO. Ya en 1922, la capacidad de sus instalaciones estaba colmada.
El 29 de diciembre de 1922, en un artículo de “El Orden”, el doctor Juan Heller añoraba la buena voluntad de algún legislador, que agregase, a la Ley Orgánica de Tribunales, un capítulo que evitara “cierto mal que todos los años cobra importancia y gravedad”. Hablaba del problema que debía afrontar el Archivo General de la Provincia, al verse ahogado por la cantidad de expedientes que, de acuerdo a la ley, se le remitían para su guarda y depósito.
Decía Heller que “no obstante nuestras características y ventajas de país reciente y de aluvión social, de cierto espíritu de empresa y novedad, conservamos un fondo de inútil y respetuosa admiración por cosas añejas, manteniendo andamiajes carcomidos que dificultan y traban la simplicidad de la administración”. Así, ”fomentamos el burocratismo y conservamos como un tesoro lo que, en resumidas cuentas, no es más que la roña que se forma en los engranajes de todo mecanismo”.
Pensaba que, en materia de archivo, “debe conservarse lo que sirve de alguna utilidad. Así, en un Archivo Histórico, el papel más insignificante, una simple carta privada, puede ser utilísima al investigador”. Pero, refiriéndose únicamente a los archivos judiciales, o a la sección Judicial del Archivo, decía que “no cometemos temeridad alguna al afirmar que más del cincuenta por ciento de las causas que deben remitirse, carecen en absoluto de importancia para el investigador, para la jurisprudencia, para la historia judicial, en cuanto se refiere a la necesidad de conservar íntegramente los expedientes del trámite”. Esto expresaba la introducción. Luego, pasaba a enumerar minuciosamente los tipos de juicios cuyo expediente debía guardarse, y aquellos que podían ser incinerados antes de pasarlos al Archivo.