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AUTO PARA JUECES Y ABOGADOS. Una resolución de la Cámara de Apelaciones creada en 1842, impresa en hoja suelta. la gaceta / archivo

Conciliación y sanción a los corruptos.


En 1842, el gobernador, general Celedonio Gutiérrez, y su ministro de Gobierno, el doctor Adeodato de Gondra, dictaron el primer “reglamento orgánico procesal” para la Justicia de Tucumán. Lo valora como el más completo, el doctor Joaquín de Zavalía, en su trabajo de 1936 “Los Tribunales de Tucumán a través de un siglo”. Creaba jueces de barrio o de paz, dos de primera nominación para lo Civil y Criminal, legos y anuales; una Cámara de Apelación con un presidente y dos vocales; un Defensor de Pobres y Síndico Procurador, y jueces de campaña.

Zavalía resaltaba como notable la institución del “juez conciliador”. Nombrado por el Gobierno e inamovible mientras durase su “buena comportación”, tenía la función de “conciliar amigablemente a todos los litigantes, haciendo los mayores esfuerzos, empleando la persuasión y el convencimiento”. Sin conciliación previa, no se admitían demandas por más de 25 pesos. Y, para “excitar el celo” del juez conciliador, se establecía que el que lograra mayores avenimientos amigables, ganaría 400 pesos anuales de sueldo, en lugar de los 300 normales.

Zavalía transcribía, como ejemplar, el artículo 80, sobre la conducta de los magistrados. “Todo juez, sea quien fuere, a quien se probase haber sido sobornado, o para entorpecer un asunto, o para prolongarlo indebidamente, o para fallar al gusto de una de las partes, será destituido de su empleo, y su nombre será pregonado a toque de tambor en todas las esquinas de la Capital, como de un magistrado venal y corrompido, saliendo además desterrado para siempre de la provincia”. Comentaba el doctor Zavalía: “He ahí algo mejor que nuestro fementido juicio político”.