Pedidos de eximición para Cuyo y para Salta.
En la sesión del 9 de agosto de 1816, el Congreso suspendió la resolución tomada sobre el obispo de Salta, ya que Pedro Ignacio de Castro Barros hizo notar que estaba comprendido en la amnistía general, y por tanto no tenía causa pendiente, como se pensó por error.
Se pasó luego a discutir el plan de impuestos (“arbitrios”). Antonio Sáenz mocionó la recisión de la venta de fincas del Estado, ya que “en el período de la revolución, se han vendido con lesión enormísima”. Se resolvió también que, dentro del plan de arbitrios, la venta de bienes de “temporalidades” (o sea los pertenecientes a eclesiásticos) se haga “en pública subasta, con sola la rebaja de la sexta parte de su justa tasación y que, de lo contrario, sean nulas las enajenaciones”.
Tomás Godoy Cruz reiteró su moción pidiendo eximir de contribuciones a la provincia de Cuyo, pues ya estaba “gravada extraordinariamente en los costos para la manutención de su ejército”. Siguió a esto una larga discusión. En su transcurso, el diputado Mariano Boedo planteó que Salta se hallaba en igual caso, “reducida a un estado de desolación, falta de dinero, hombres, recursos, etcétera”, lo que justificaba eximirla de contribuir en “el plan de arbitrios”.
Otros diputados reclamaron que el plan se aprobase, dado que lo demandaban “las urgencias del Estado”. Insistieron en ello los diputados Castro Barros y Eduardo Bulnes, de modo que se procedió a votar. “Resultó, por mayoría notable, aprobado dicho plan, con la única adición puesta al artículo sobre enajenación de fincas de temporalidades”, dice “El Redactor”.Quedó pendiente la moción de Godoy Cruz respecto de Cuyo.