
Las normas sobre el juez del Crimen.
“El Poder Judicial reside originariamente en la Provincia, y su ejercicio por ahora en la Comisión de Apelación que nombrará la Sala”, expresaba la sanción de la Legislatura de Tucumán del 12 de enero de 1825. El Poder “no tendrá dependencia” del Legislativo ni del Ejecutivo, “y en sus principios, formas y extensión de funciones, estará sujeto a las leyes de su institución”.
Disponía que “de ninguna manera es permitido a los jueces interpretar la ley, y en los casos dudosos, consultará a la Legislatura de la Provincia para obtener de ella las explicaciones o ampliaciones convenientes”.
La Sala llegó a aprobar sólo el capítulo sobre el Juez del Crimen. Este conocería en las causas penales, “de oficio o a queja de partes”. Todo preso debía ser puesto a su disposición en seis días, con la “sumaria información de su delito”. Le tomará confesión -en presencia de “un padrino” designado por el reo- haciéndole los cargos del sumario. También declararán los testigos.
El padrino verificará que el escribano redacte sin alteración alguna la confesión, “ayudando al reo en todo aquello en que por el temor, pocos talentos u otra causa, no pueda expresarse por escrito”. Luego, el juez nombraba un fiscal acusador, y el “padrino defensor” hará la defensa, todo dentro de plazos perentorios.
Tras la ratificación de los testimonios y consideración de “las excepciones” del reo, dictaminaba el fiscal. Ese dictamen pasaba al defensor para que alegase. Luego, el juez fallaba, “con dictamen de letrado”. Su sentencia podía apelarse ante “el Tribunal que designará la Sala con la brevedad posible”, y que “según lo alegado y probado de los autos, confirmará o revocará la sentencia”.