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LA ESPADA. Junto con el sable, eran “las armas de los hombres honrados”, al contrario de las cortas.

Medidas del Cabildo de Tucumán en 1759.



Durante el siglo XVIII y prácticamente hasta comienzos del XX, era bastante común que las personas circularan por la calle portando, con toda naturalidad, armas de distinto tipo. Esto traía las consecuencias que pueden fácilmente imaginarse, en materia tanto de atentados y de asaltos, como de grescas callejeras

El Cabildo de San Miguel de Tucumán se preocupó por este problema, y tomó la nada usual medida de girarlo a seis vecinos de la ciudad, solicitándoles un dictamen al respecto. En el acta capitular del 10 de enero de 1759, consta la opinión que expusieron los consultados.

Expresa el acta que “los dichos seis vecinos”, dijeron, “de común sentir, que no hallaba razón para que en esta ciudad y en su jurisdicción”, fuese necesario “cargar armas cortas con punta ni ofensivas, sino sólo la espada y sable que usan los hombres honrados”. Pero tenían en cuenta que, en el caso de “la gente común de servicio”, les era muy necesario “traer cuchillo para el uso y menester precisos”. En esos casos, consideraban que los cuchillos debían tener “quebradas las puntas, para que con eso se eviten muchas cosas y no se falte al uso y menester general”.

Además, los consultados solicitaban que el Cabildo dispusiera de paso “prohibir machetes, dagas y otras armas cortas sin punta, por la introducción general que hay de ellas o pueda haber, por la falta de las de punta”. Los miembros del Cabildo, dice el acta, “habiendo visto el parecer de los referidos vecinos”, quedaban de acuerdo con su “expresivo dictamen”. Sacarían testimonio del mismo y lo remitirían al gobernador, para que dispusiera lo conveniente.