Reemplazaban a los abogados, en la colonia.
En tiempos de la colonia, el tribunal judicial supremo era la Audiencia. Funcionó una en Buenos Aires en 1661: fue suprimida en 1671 y reapareció en 1785. En las ciudades donde no había Audiencia (como Tucumán) no existían los Tribunales. “La administración de justicia estaba a cargo de los alcaldes ordinarios, hombres buenos, poseedores de calidades morales y sociales, en el mejor de los casos, pero sin ilustración jurídica”, escribe el historiador Carlos Luque Colombres en “Abogados en Córdoba del Tucumán”. Así, “la dirección del pequeño litigio aldeano podía encomendarse y se encomendaba a meros prácticos en trámites de expedientes, y estos fueron quienes desempeñaron la función propia de los letrados”.
Por otro lado, el tipo de los negocios entre los vecinos, no ofrecía material para una intervención permanente de jurisconsultos. “Las relaciones de Derecho eran elementales y se reducían a formas simplísimas. Dificultades jurídicas casi no se presentaban: mayormente eran cuestiones de hecho, que se resolvían muchas veces antes de que el pleito llegase a su término”. En casos excepcionales, el expediente difícil se remitía a la ciudad más próxima donde hubiera un letrado. Y mucho más excepcional –y de elevado costo- era recurrir a Charcas o Lima.
Los “prácticos” en la técnica del litigio y manejo de las leyes, se convirtieron en “procuradores de causas”. Apunta Luque Colombres que a estos “se los puede considerar culpables, hasta cierto punto, del desprestigio en que cayó el gremio de abogados en ese tiempo”. Además, colaboraron “en la alteración que las leyes españolas sufrieron al ser interpretadas y aplicadas”. Sólo se les exigía “capacidad para estar en juicio” y no se los sometía a prueba alguna de suficiencia.