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CARLOS COSSIO. El autor de la célebre “Teoría Egológica del Derecho”, en una fotografía de 1959.

Una urgencia para los partidos políticos.


El destacado abogado y filósofo tucumano Carlos Cossio (1903-1987) consideraba, en 1931, que había llegado el “momento de replantear, con valor colectivo, el problema cívico de los partidos orgánicos y programáticos”. Al tema lo desarrolló en el artículo “El meridiano político argentino”, que redactó especialmente para LA GACETA. La extensión de esa nota permite sólo extraerle unos pocos párrafos.

Para Cossio, “el programa de un partido político constituye su justificativo teleológico”. Con esto, cae la política “bajo el juicio de la filosofía moral”, y “el hecho de tratarse de una voluntad colectiva, no hace sino aumentar la importancia de la cuestión y facilitar su determinación objetiva. Dar, pues, programas de ideas a los partidos políticos, no significa ni más ni menos que determinar este tipo de acción colectiva de modo racional”.

El asunto tenía enorme importancia. Recordaba que toda la historia de la filosofía práctica representaba “otro aspecto de la misma cuestión”, o sea la de “dar fundamento objetivo a la ética”. Añadía que “tal cambio de actitud es el verdadero e indispensable punto de vista, para terminar con la política criolla, pues la última verdad que sobre esta se puede decir, es que se trata de una actitud colectiva determinada de modo irracional”. Este se manifestaba en “el prestigio de un hombre; la simpatía personal; la amistad que vincula a un núcleo de dirigentes unidos por afectos e intereses personales; el sentimiento y el instinto populares, difusos e indeterminados en su solidaridad”. Entendía que “todos estos son puros valores subjetivos, que no pueden servir de meridiano para determinar si la acción colectiva se desvía de su propósito, ni, por lo tanto, para responsabilizar a los dirigentes sobre su conducta concreta”.